Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano VICTOR MANUEL SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.776.361, representado judicialmente por el abogado en ejercicio NUMA JOSE MIRANDA HIDALGO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.748, contra la decisión, auto, resolución o providencia de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la abogada ZENAIDA MORA DE LOPEZ, Juez Provisoria del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se condena en costa al presunto agraviado de conformidad co.....