Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACCION PUBLICA, en la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO formulada por la Abogada ADRIANA JOSSELINE GONZÁLEZ PERDOMO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.212, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: TERENZIO JOSÉ MONTICELLI CAFFRONI, BEATRIZ JOSEFINA MONTICELLI DE LIMONGI y GLORIA ELENA MONTICELLI CAFFRONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.045.049, 7.045.047 y 3.570.328, respectivamente. En consecuencia, se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente a la Sala Político Administrativa del T.....