Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta al ciudadano HECTOR JOSE FLORES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-12.735.910, la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÒN JUDICIAL DE LIBERTAD en virtud de encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, ello por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal vigente, se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad Coro, se le advierte que por ahora permanecerá en la sede de la Comandancia de la Policía General de Coro hasta tanto se realice su.....