En consecuencia, habiéndose incurrido en violación de normas de orden público, al no haber librado la boleta de intimación con el correspondiente decreto intimatorio, PUES el procedimiento a seguir en este proceso, es el establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se incurrió en una subversión de las reglas legales con que el legislador revistió los procedimientos a seguir en las demandas por el procedimiento de intimación, en consecuencia habiéndose violado flagrantemente el derecho a la defensa, establecido en el ordinal 1º del mencionado articulo 49 de nuestra Constitución Bolivariana, DE OFICIO SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR LA BOLETA DE INTIMACIÓN AL CIUDADANO HUMBERTO JOSÉ MARÍN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.641.176, y de éste domicilio, CON EL CORRESPONDIENTE, DECRETO INTIMATORIO; en consecuencia se anulan: el auto de fecha 25 de Febrero de 2.010, que riela al folio 10, la boleta de citación .....