Este Tribunal en relación a las instrumentales promovidas en los capítulos antes mencionados, las admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Con relación al principio de la comunidad de la prueba, y el valor probatorio de todos los informes, invocados en la última parte del capítulo QUINTO, ha sido reiterado el criterio jurisprudencial en cuanto a establecer que el merito favorable no es un medio probatorio, así como los escritos presentados, vale decir, que no se tiene como pruebas, ya que corresponde una obligación del Juez analizar y estudiar cada una del las actas que conforman el expediente, y dado que lo que se solicita es la aplicación del principio de Comunidad y Adquisición de la Prueba; es por lo que este Tribunal no admite lo solicitado en el referido capítulo en lo que a este particular se refiere. ASI SE ESTABLECE.