De conformidad a los previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la apertura del Juicio Oral y Público contra del Ciudadano: JOHANNIS JOSÉ VARGAS GALICIA, venezolano, titular de al cedula de identidad N° V-17.666.162, mayor de edad, residenciado en la Bajada de Las Piedras, Calle José Felix Rivas, Casa N° 02-12, Estado Falcón, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 5, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 6, ORDINALES 1°.2° 3° Y 5°, de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio del ciudadano: AVILIO JOSÉ REYES, por los hechos anteriormente señalados. En cuanto a la solicitud formulada por la defensa de imponer al acusado de una Medida Cautelar Menos gravosa, este Tribunal tomando en consideración la magnitud del daño causado, Acuerda mantener la Privación Preventiva Judicial de Libertad dictada en fecha 31-1.....