Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano VICTOR RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, Titular de la cédula de identidad N° 5.288.810, y residenciado en la Población de San Luis, Municipio Bolívar, Calle San Antonio, casa S/N del estado Falcón, por estimar que se encuentra incurso en la Comisión de los Delitos de HURTO Y ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 451 y 462 del Código Penal, de conformidad con la normativa prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal. Se libró la boleta de libertad. Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese la .....