Visto el escrito por medio del cual el Abog Wilfredo Morillo Nader, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento definitivo, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa en donde es imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, ya identificado, por haber cometido el delito de hurto simple tipificado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mary Lisbeth Yánez García, ya identificada, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones: El hecho delictual se llevó a cabo el día 18 de marzo de 2002 y a esta fecha han pasado mucho más de tres (3) años que, de conformidad con el encabezamiento del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el tiempo requerido para que la acción penal en este delito imputado se considere prescrita y en consecuencia, en nombre de la Repúbli.....