Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA del vehículo solicitado por el abogado ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, al ciudadano OSWALDO RAMÓN LÓPEZ SALAZAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.924.202, mayor de edad, y domiciliado en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón cuyas características corresponden a Clase Camioneta, Tipo pick up, uso carga, Marca Ford, año 1.992, Color Blanco, placas 684XJI, serial de motor I.6 Cil, serial de carrocería AJF1NE25798, vehículo este que será entregado bajo su guarda y custodia y que deberá atender ante cualquier llamado que sobre el presente asunto lo requiera la Representación Fiscal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 311 del Código Orgánico .....