En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo; Administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana IRAIMA BELLALI GUARDIA CHIQUITO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera portadora de la cédula de identidad Nro. V-5.751.723, de profesión abogada, con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, asistida por el abogado PEDRO JESÙS MÀRQUEZ; contra la presunta omisión de información o de oportuna respuesta por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Publíquese y Regístrese.