En consecuencia:
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de demandada OTILIO DE JESUS PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 5.284.888, contemplada en el ordinal °6 del articulo 346 del código de procedimiento civil.
SEGUNDO: En consecuencia, declarada Con Lugar la cuestión previa contemplada en el articulo 346 °6, se suspende el proceso hasta que el demandante subsane dichos defecto u omisión como se indica en el articulo 350, en el termino de 5 días, a contar del pronunciamiento del juez, si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se exti.....