PRIMERO: COMPETENTE para conocer del amparo interpuesto. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional presentada por la ciudadana MARNYN ARAUJO AMAYA, cédula de identidad personal Nº 13.934.399, asistida por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.879, en contra del Escrito de Solicitud de Calificación de falta y del Auto de Admisión de fecha 18/07/2016 dictado por la IINSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALÍ PRIMERA" DE LOS MUNICIPIOS CARIRUBANA, FALCÓN Y LOS TAQUES, CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO y contenidas en expediente administrativo 053-2016-01-00412. TERCERO: No hay condenatoria en costas por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.