Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO DE RODRIGUEZ, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas, y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana LOYOLA JOSEFINA PRIMERA HIDALGO DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de 63 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.511, para que sea declarada ella y sus hijos MARTHA AUXILIADORA RODRÍGUEZ PRIMERA, ANNYS ELIZABETH RODRÍGUEZ PRIMERA, ARTILO JOSÉ RODRÍGUEZ PRIMERA y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ PRIMERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.....