Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes NORYS MARGARITA VILLALOBOS Y JOAN ANDRES NAVEDA, presentes en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Se ordena oficiar a la Licenciada ZULLY FERNANDEZ, a los fines de que practique las correspondientes evaluaciones a los adolescentes imputados. Líbrese oficio al hospital Universitario de Co.....