Todos los argumentos de derecho antes explanados, aunado al hecho que fue suspendida la disposición adjetiva del 493 del COPP, criterio emitido por el mas alto Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, criterio este que si es vinculante y que sirve de referencia a todos los jueces de la República, entonces se aplicar la disposición contenida en el 507 de la ley de Reforma del COPP, que garantiza todo derecho constitucional del hombre concebido como ser Humano provisto de su dignidad humana, si se puede otorgar un beneficio antes del cumplimiento de la mitad de la Pena, porque entonces no se puede REDIMIR antes también, cuando ya el penado se ha estimulado a trabajar y estudiar dentro del Centro de Reclusión, con la esperanza de hacer mas llevadera su vida allí, soy fiel creyente de la Redención y Rehabilitación del hombre y que todavía quedan esperanzas, entonces corresponde entonces a este Tribunal, en base al criterio doctrinal y jurisprudencial abundantemente .....