Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Niega por improcedente la solicitud efectuada por el Ciudadano ALEXANDER RAFAEL MEDINA ESTREDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.491.403 y domiciliado en la calle vargas, N° 82, Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, en su carácter de Víctima-Querellante en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO