Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano PEÑA JOSÉ ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.103.570, residenciado en el sector Alí Primera, Calle Laurencio Silva, Casa N° 08, Barrio 8 de Diciembre, Tucacas, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código penal venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, y al precitado Ciudadano. Líbrese la Correspondiente Boleta de Excarcelación y trasládese el tribunal en esta Fecha a la Sede del mencionado Centro de reclusión a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
.....