Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETO EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, por la comisión del delito: HURTO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y Así Se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.