DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA. Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano DUGLAS ROMERO COLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.442.838 , de tercer año de bachillerato, de profesión u oficio operador de maquinas pesadas, Hijo de Duglas Romero y de Yalexis de Romero, natural de punto fijo, Estado Falcón, y residenciado en antiguo aeropuerto ,calle Nº 3, casa Nº 3, Santa Rosalía detrás de la tasca de los perozos, Punto Fijo, Estado Falcón , a quien se le imputa la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN.....