En cuanto a esta promoción de la Inspección este tribunal no la admite, por impertinente, pues considera esta jurisdicente que dicha solicitud desvirtúa la prueba de inspección, ya que la misma de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acordará sobre cosas, lugares o documentos. De manera que dejar constancia de los particulares requeridos, mediante una prueba inspección judicial en el caso de marras, va más allá de la percepción directa (de visu), lo que conllevaría al Juez a realizar indagaciones, deducciones, consideraciones y apreciaciones, que no le están permitidas, puesto que la prueba de inspección no es para hacer interrogatorio o buscar información pues a través de este medio probatorio solo se debe dejar constancia de lo que se perciba por los sentidos y no llegar a consideraciones demostrables con otro medio de prueba, y menos aún certificar hechos que pueden ser objetos del controvertido, en este caso el promovente ha debido promover ot.....