Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela al folio 121 (pieza II), conferido por los ciudadanos KARINA DEL CARMEN VARGAS SÁNCHEZ y RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, al abogado ANGEL YRIGOYEN, que éste tiene facultad para desistir y transigir; y del poder que riela al folio 77 (pieza I), conferido por el ciudadano ROBERTO ANDRES ZAZZARA LOPEZ, al abogado EUDES CAMACHO, en el cual se evidencia que igualmente tiene facultad para desistir, convenir y transigir en el presente procedimiento, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa ju.....