Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la ampliación de la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el ciudadano MAIRO DE JESUS BELLO RAMIREZ, portador de la cédula de identidad Nro. 83.006.117, de 44 años de edad, nacido en fecha 01-04-65, de profesión COMERCIANTE, hijo de NORBERTO BELLO Y MARIA RAMIREZ, domiciliado en ZONA FRANCA, CALLE DE SERVICIO 03, CASA S/N, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN y RIQUERMER JOSE REQUENA MEDINA, portador de la cédula de identidad Nro. 13.000.284, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-04-75, de profesión CHOFER, hijo de MARIO REQUENA Y ANTONIA MEDINA, domiciliado en SANTA ANA, SECTOR EL CERRITO CASA S/N, PARAGUANA, ESTADO FALCÓN, cuya obligación de presentación será cada 30 días a pa.....