Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero Del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ABRAHAN TOMAS MORALES y JUANA ELVIRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-9.500.770 y V-9.512.252 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro Municipio Miranda de Estado Falcón, asistidos por la Abogada KARINA MORA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.960, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-