PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano DEFENSOR privado en consecuencia, se DECRETA la NULIDAD PARCIAL DEL ESCRITO ACUSATORIO interpuesto por la Fiscalía primera del Ministerio Público en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y, a tenor de lo previsto en el artículo 180 eiusdem, siendo que dicho mandamiento judicial, no causa grave perjuicio para los imputados de autos, es por lo que se ordena retrotraer el presente proceso hasta la fase de investigación en contra de: JOSE ANGEL LOYO FELIZ MARIN; por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO O HURTO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto éste que se realizará dentro de los días hábiles siguientes una vez recibida la causa en el Ministerio Público. SEGUNDO: se decreta el sobreseimiento provisional del presente caso .....