Este Tribunal Quinto de Control del Circuíto Judiical Penal de Coro, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Imponer al Imputado identificado en autos, de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al ordinal 3° del artículo 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada 30 días, contados a partir de la fecha 25-02-2005, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Notifiquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Séptima del MInisterio Público. Es todo. Cumplase.
La Juez Quinto de Control,
Abg. Yelitza Segovia
La Secretaria,
Abg. Glomelys Arias Medina