Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos García Hernández Leyla Natalia y Martín Jesús Humbría Noguera, Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros 3.362.997 y 3.547.570, respectivamente, debidamente asistidos del abogado Miguel Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 27 de Octubre de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del.....