este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de la Ciudadana LIBETH MARGARITA CHIRINOS PARIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.562.624. Por cuanto se incumplió con el requisitos de procedibilidad, que establece el articulo 28, numeral 4, literal e, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se produce la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48, numeral 3, de la norma ejusdem.