Es por dichas consideraciones que este operador de justicia en acatamiento al referido criterio Jurisprudencial, y en aras de preservar el Estado Social de Derecho y Justicia, ordena al órgano administrativo del Trabajo que certifique el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano ALBERT JESUS PUERTA, a su sitio de trabajo, en la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., ubicada en esta localidad. Ahora bien, observa este sentenciador que respecto al Reenganche del trabajador ALBERT JESUS PUERTA, identificado con la cédula de identidad No 18.445.731, quien ocupaba el cargo de ayudante de entrega, adscrito a la Distribuidora Coro, de Coca Cola FEMSA de VENEZUELA S.A., debe advertirse que en estos casos, las máximas de experiencia indican que existe una alta probabilidad de que el puesto específico de trabajo desempeñado antes de su despido, para la entidad de Trabajo COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., se encuentre ocupado por otra persona, haya sido modificado .....