Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO interpuesta por el ciudadano ANDIXON JOSUE LUGO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.517859, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ GRETEROL NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.011, en su condición de Abogado Asistente, signado con las siguientes características: PLACA: AHZ-458, SERIAL DE CARROCERIA: ING9HAVI05393, SERIAL DEL MOTOR: HAV105393, MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1990 COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO:.....