Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
Admitir la Querella presentada por el ciudadano RAMON HADDAD, venezolano, de 65 años de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 1.158.011, domiciliado en Caracas en la Urbanización Los Caobos, Residencias El Parque, Piso 2, Apto. 5 y de tránsito por esta ciudad de Coro, inscrito en el Inpreabogado con el N° 1924, con residencia procesal en la ciudad de Punto Fijo, calle Garcés 12-84, entrecalles Panamá y Perú (Teléfonos: 0269.2452157- 0212.7815921- 0414.2881824), actuando en su nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses y en ejercicio legal de su propia representación para el cumplimiento de esta acción, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, en contra del ciudadano LEXON JOSE CARLO VALLENILLA, quien es venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, casado, de profesión Comerciante, de 4.....