...En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por retracto legal arrendaticio incoada por los ciudadanos GLADYS ELENA PIETRI VIUDA DE MENDOZA, JESÚS ENRIQUE MENDOZA PIETRI, MIGUEL ANGEL MENDOZA PIETRI, HECTOR JOSÉ MENDOZA PIETRI, HERIBERTO CARLOS MENDOZA PIETRI Y MILAGROS COROMOTO MENDOZA PIETRI, en su carácter de integrantes de la sucesión del difunto HELIBERTO ANTONIO MENDOZA en contra de la empresa INMOBILIARIA SANTA FE S.R.L. (ISAFE), la ciudadana NAHIDA ASMI VIUDA DE RICHANI y el ciudadano FREDDY JOSÉ FERRER MEDINA; y sin lugar la demanda por retracto legal arrendaticio ejercida por la codemandante DISTRIBUIDORA MENDOZA, LA CASA DE LAS LÁMPARAS S.R.L. en contra de los mismos demandados por no tener cualidad para intentar el juicio. Así se decide.
SEGUNDO: Por no haber vencimiento total, no hay condenatoria en costas, a tenor de lo .....