este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se decreta a favor de la joven YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro 27.273.560 a partir de la presente fecha el cese por cumplimiento de medida consistente en UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Se le debe imponer a los YULEXIS ALEJANDRA COLINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro 27.273.560 el cumplimiento inmediato de la medida socioeducativa de la sanción de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA la cual se deben imponer a la joven de su obligación de someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones, reservándose la ciudadana Jueza el derecho de modificar a ampliar dichas obligacion.....