Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano ROBERT RAY MOLINA ACURERO de nacionalidad venezolana, soltero, de 22 años de edad, C.I: 17.179.160 natural y residenciado en esta ciudad, en la calle Progreso del Barrio Cruz Verde, casa Nro. 47 de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la presunta Comisión del Delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal en perjuicio de MARIA ANGELICA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los ordinales 3° , 4° Y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem . Igualmente se insta a la Fiscalía Décima a .....