este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Modifica la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de conformidad con el articulo 647 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente y acuerda el cambio de medida de Privación de Libertad, a Libertad Asistida por Siete (7) meses contados a partir de la presente fecha y finaliza el 31 de Enero del 2010. Líbrese la Boleta de Libertad y oficio al Departamento de Libertad Asistida del INAM Coro, ubicada en la calle de Ampíes con Democracia.