Por los razonamientos antes expuestos y visto que están llenos los extremo exigidos por la Ley para que la Prescripción Adquisitiva en el presente caso proceda, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por las abogadas FANY MENDOZA DE BANDRES y DIRCIA YBARRA DE MONTILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.449.411 y V-3.603.276, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.081 y 27.520, respectivamente, domiciliadas en Valencia, Estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano RÓMULO MUSELLA COZZOLINO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.094.207, domiciliado en Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturr.....