Este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. En consecuencia decreta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente; consistente en la atención por ante el Instituto Regional de la Mujer, ubicada en esta ciudad, así como la prohibición de salir a la calle después de las 09:00 de la noche. Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario.