esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto los Abogados en ejercicio OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO y JESÚS GERARDO QUINTERO CARRERO, actuando el primero de los nombrados en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: RINEY JONATHAN FLORES VARELA, JACK ZARATE RUÍZ VARELA, STEVE ANDERSON BARRIOS PEÑA; y el segundo, actuando como Defensor Privado del ciudadano FRANK ROBERT IZARRA, contra el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2009 y publicado en fecha 18 de noviembre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual RESOLVIÓ entre otras cosas, la no admisión de alguna de las pruebas promovidas por la defensa y DECLARÓ Sin Lugar las nulidades planteadas por la misma.