Por los fundamentos expuestos, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el ACUERDO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 518 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente; dándole el carácter de cosa Juzgada; el presente procedimiento de cumplimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana OLEIDA JOSEFINA OROPEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.149.156, de Oficios del Hogar, domiciliada en el Sector La Chamarreta, casa s/n frente a Abastos Dawilis, de la Población de Mene Mauroa del Estado Falcón, actuando en representación de su hijo .................; ASI SE DECIDE