Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LE LEY DECLARA: PRIMERO: Analizada la Acusación Presentada por el Representante Fiscal así como las Pruebas Ofrecidas, la Acusación NO reúne los Requisitos establecidos en 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Admite parcialmente, en cuanto a las pruebas se admiten en su totolidad, por ser señaladas cada una con su Pertinencia y necesidad, se deja constancia que la defensa privada no presento prueba alguna. Se ordena Aperturar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, al Imputado de Autos: MANUEL SALVADOR GUERRA, Se revoca la Medida privativa judicial preventiva de Libertad y en su lugar se decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, y a tal efecto se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad, Se Emplaza a las Partes, para que un Lapso de Cin.....