En fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la inhibición formulada por el abogado EDUARDO YUGURI PRIMERA, en su carácter de Juez tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, surgida en el juicio que por ejecución de hipoteca, sigue BANCO DE CORO, C.A., contra los ciudadanos ORLANDO JESÚS ARIAS MENCÍAS y JUDITH GUADALUPE PEÑALOSA de ARIAS.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, para que siga conociendo de la causa principal.
TERCERO: Remítase copia del presente fallo al Juez EDUARDO YUGURÍ PRIMERA, para que en lo sucesivo, en las causas donde obren como apoderados los abogados Edward Colina y Oswald.....