Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RUBEN DARIO YORES VICUÑA, plenamente identificado, sus Derechos de Propiedad de las Bienhechurias (casa), construida sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, un (1) comedor, dos (2) baños, una (1) sala de estar, un (1) estacionamiento, todo hecho con paredes de bloques y cemento, techos de aceroli, piso de cerámica y un (1) porche con techo de platabanda y cerca de hierro, la misma posee todas las instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio. El terreno y las Bienhechurias (casa) antes mencionadas,.....