En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES, Procedimiento por INTIMACIÓN, incoada por los Abogados: PEDRO LÓPEZ NAVARRO y PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, actuando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en contra de los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO QUERO MORLES, en su condición de prestatario, y en contra de los ciudadanos: MILVIDA MARGARITA MORLES MEDINA y WILFREDO JOSÉ SÁNCHEZ MORILLO, en sus condiciones de fiadores solidarios; todos plenamente identificados en el libelo de demanda, en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 641, eiusdem; y artículo 3º .....