Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por la Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la representante Fiscal, en contra del ciudadano EVER ALBERTO BELANDRIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.859, pescador, hijo de Maria Belandria y Jose Luis Piña, nacido en fecha: 02-01-1984, de 27 años de edad, soltero, residenciado en: Villa Marina Sector Santa Maria, calle Santa Maria casa s/n de color azul, por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y Sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un.....