Por lo que, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con fundamento en el artículo 44 de la Ley de Registro Público y Notariado decreta medida provisional de ANOTACIÓN DE LA LITIS sobre: 1) El asiento registral del documento poder debidamente protocolizado en fecha 26 de enero de 2.018 por ante el Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, anotado bajo el N° 38, folio 111, tomo 02, Protocolo de Transcripción del año 2.018, quedando a salvo los derechos de terceros. Para la ejecución de la presente medida se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Público del Municipio Colina del Estado Falcón, a los fines de que se sirva estampar nota marginal al pie del referido documento; y 2) El asiento registral del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Venta de Acciones inserta en fecha 30 de enero de 2.018 por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Fa.....