Por lo antes expuesto. Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Ordena: Imponer del contenido del presente auto a la Ciudadana DORIS MOLINA, abogada en ejercicio, INPREABOGADO N°: 74138, cedula de identidad personal N° 7.103.343, en su carácter de Representante Legal de la Ciudadana HILDA GENALBI POLANCO ZAMARRITA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad personal números: -V-111.772.689, domiciliado en Calle Bella Vista, N° 60, al lado de la Bloquera El Ángel del Valle, Barrio Bolívar, Punto Fijo. Estado Falcón, quien se acredita como victima, en la Querella en contra de los ciudadanos Juan Carlos Mújica y Jhon Rafael Pinera Blanco, a los fines de que proceda a dar cumplimiento a los requisitos de procedibilidad del escrito de querella, indicados dentro del lapso de tre.....