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Decisiones del dia 02/08/2005

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IL11-P-2001-000017 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 02/08/2005
Procedimiento:
Auto De Ejecución
Partes:
PENADO JOSÉ GREGORIO OLIVAR ROJO.-
Resumen:
Así mismo, y no obstante el otorgamiento per se de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, como otra de las peticiones hechas a éste despacho por el aludido Defensor Público, tenemos que solicita a su vez, la redención de pena por trabajos o estudios por éste cursados en el interior del centro de reclusión. En atención a ello, es conveniente recalcar, que de un análisis del contenido del presente asunto, se evidencia la realización a favor del penado de una redención efectiva de pena de 9 meses y 20 días, que comportó un tiempo de trabajos realizados en reclusión tanto en el Internado Judicial de Falcón como en el de Trujillo como carpintero, de 1 año 7 meses y 11 días, cuyo periodo laborado va desde el 03-08-2001 hasta el 31-03-2003, comenzando por demás a disfrutar el beneficio de destacamento de trabajo otorgado a partir del día 19-12-2003, de lo cual deviene ciertamente, que de existir un tiempo de trabajo o estudio a redimir en reclusión a favor del penad.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IL11-P-2000-000019 N° Sentencia : S-N.- Fecha: 02/08/2005
Procedimiento:
Libertad Condicional
Partes:
FISCAL DÉCIMO SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN VS DEFENSOR PÚBLICO CUARTO.-
Resumen:
En tal sentido, para hacer efectivo los efectos del beneficio aquí concedido el penado se le impondrá de forma personal del contenido del presente auto, en audiencia oral y pública a realizarse con todas las partes interesada, en fecha 5 de Agosto a las 9 AM, previo traslado del penado a éste Circuito Judicial Penal, en la cual se le impondrán las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 496 del Copp derogado, para lo cual deberá comprometerse formalmente, y ante éste despacho judicial, desde el momento en que sea impuesto a; Primero: Prohibición de salida del Estado Falcón sin la Autorización expresa de éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo. Segundo: Fijar su residencia en la calle Colina, entre calle Libertad y calle Monzón, casa S/N en la ciudad de Coro, Estado Falcón, en la cual reside su grupo familiar. No cambiar de residencia sin autorización expr.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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