En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Del Adolescente cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hijo de los ciudadanos MARLEN DICELOG CASTELLANOS DE MARIN Y ABELARDO ANTONIO MARIN BARRENO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.388.458 y 4.173.336.
Se ORDENA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el Segundo Apellido del Adolescente como CASTELLANO, siendo lo Correcto CASTELLANOS, Identificada con el Número 224 del año 1.987, de los libros de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Cardon y del Registrador Principal del .....