Respecto al escrito remitido en fecha 25 de agosto del 2021, por la parte demandada, en la cual promueve documentales que se encuentran en el expediente, y las cuales dan por reproducidas, este Tribunal con fundamento al principio de comunidad de la prueba las ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la definitiva.
Respecto al escrito remitido en fecha 26 de agosto del 2021, por la parte demandada, este tribunal observa que en el referido escrito, los apoderados Judiciales de la parte demandada, efectúan una serie de alegaciones en defensa de su patrocinado, sin indicar cuales o que medios de prueba promueven, o con fundamento al principio de comunidad de la prueba, que medios le favorecen a su patrocinado y en qué, motivo por el no siendo las alegaciones, medio de prueba admisible, NO SE ADMITE el referido escrito como medio de prueba.
Respecto al escrito remitido en fecha .....