Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar en su duración la medida de privación de libertad que se impuso al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por tres (3) meses, a cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad desde el día 14 de julio de 2008 hasta el día 14 de octubre de 2008, haciéndola llegar hasta el día de hoy y a partir del día seis (6) de octubre de 2008 hasta el día 6 de enero de 2009 deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, motivo por el cual se presentará cada quince (15) días por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y F.....