Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra los ciudadanos JOSE AUGUSTO HERNANDEZ HIDALGO, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-14.795.997, de estado civil soltero, nacido en fecha 12-08-1980, de 31 años de edad, domiciliado en la Calle Garcés entre colina y Iturbe, casa N° 58 Coro Estado Falcón y CARLOS EDUARDO CHIRINOS LACLE, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº: V-16.103.445, de estado civil soltero, nacido en fecha 30-11-1981, de 30 años de edad, domiciliado en la Calle Iturbe, entre Buchivacoa y Purureche, casa S/N°, Coro Estado Falcón, por la comisión del delito ULTRAJE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con .....